La entrada más visitada de este extraño blog es, hoy por hoy, la dedicada a la obligatoriedad de las normas UNE, un tema recurrente que sigue recibiendo visitas todos los días, lo cual debe indicar algo.
Hace unos días, uno de esos comentarios anónimos hizo referencia a cierto aspecto “oscuro” de las normas, la presunta obligación de confidencialidad sobre su contenido… ¿difícil de creer?, puede ser, pero cierto, porque eso y mucho más es lo que se puede leer en la Licencia de uso de los documentos normativos en soporte magnético de AENOR.
Destaco algunas perlas (el comentario en rojo es mío, aviso):
- La licencia de uso para los Documentos Normativos se otorga con carácter monousuario y monopuesto. El beneficiario no podrá utilizarlos en un sistema de red informática, sistema de acceso simultáneo, unidad de proceso central múltiple o sistema multiusuarios, a menos que se establezca un acuerdo por escrito en tal sentido con AENOR. (¿monousuario?, ¿monopuesto?, de Wi-Fi ya ni hablamos, ¿no?)
- En caso de funcionamiento deficiente de su ordenador, que impida el acceso o la utilización de los Documentos Normativos puede transferirlos a otro ordenador, siempre que se supriman del ordenador desde el cual se transfieren y el uso de los Documentos Normativos en el nuevo ordenador se ajuste a los términos de este acuerdo. (Supongo que esta excusa será un tópico pero… ¿cómo los transfiero, si tengo impedido el acceso?)
- El beneficiario podrá reproducir directamente de los Documentos Normativos, para su uso interno, parte o la totalidad de su contenido, sujeto a derechos de propiedad intelectual e incluida en los mismos. Tal facultad será efectiva siempre y cuando dichas copias se fechen y se destruyan durante los treinta días siguientes a la fecha de copia. (¿La fecha la quieren en números romanos o puedo elegir yo?, ¿días hábiles o naturales?, ¿qué método de destrucción recomiendan?, ¿es peligroso?, ¿también está normalizado?)
- Los extractos de los Documentos Normativos no pueden ser transferidos a otras aplicaciones, pudiendo ser incorporadas a documentos de uso interno del beneficiario, siempre y cuando el extracto global del texto no sobrepase el 10% de cada uno de los Documentos Normativos. (Espera un momento, ¿el 10% del texto o del documento, porque también hay figuras y esquemas?, ¿eso no cuenta?, ¿y las dos hojas en blanco al principio y al final?)
- Bajo ninguna circunstancia podrán prestarse, arrendarse, cederse, arrendarse, venderse o distribuirse las copias, gratuita u onerosamente, extraídas de los Documentos Normativos. (¿y cantarlas en plan rap de consultora en consultora?, ¿se puede?, ¿y si toman notas?, admito peticiones)
- Confidencialidad. El conocimiento de cualquier información contenida en los documentos tiene la consideración de confidencial y secreto comercial. El beneficiario se obliga a respetar y actuar de acuerdo con este pacto de confidencialidad. Se excluye de este acuerdo la información que sea de dominio público. (Un momento, un momento. Es de suponer que el fundamento físico de la norma será de dominio público, y también los valores límite y las tolerancias del ensayo, más que nada porque aparecen en las actas de resultados, ¿qué es entonces confidencial?, ¿la mecánica del ensayo?, ¿y qué hacemos con las universidades que explican cómo hacer los ensayos?, o mejor, ¿qué hacemos con las normas que son posteriores al ensayo, como la del SPT o la del penetrómetro dinámico Borro, publicada hace apenas unos meses?, ¿consideramos entonces que toda la norma es de dominio público?, ¿qué fue antes el huevo o la gallina el ensayo o la norma?, ¿considera AENOR secreto comercial algo que es del dominio público…?, ¿eso es legal?)
- AENOR no ofrece garantía alguna, expresa o implícita, de que los Documentos Normativos sean adecuados para cualquier fin concreto, ni que puedan realizar cualquier función específica. (Hombre, la función qué establece el título de la norma si la realizará, ¿o tampoco vale para eso?)
- El beneficiario autorizará a cualquier representante acreditado de AENOR a visitar sus locales, al objeto de comprobar el exacto cumplimiento de los términos de esta licencia. (Vale, pero sólo visita, el café se lo trae de casa, que luego todo es pedir)
- AENOR no se responsabiliza ante el beneficiario de ningún malentendido o tergiversación que pueda surgir en relación con cualquier comunicación que se efectúe verbalmente entre las partes, con independencia de su origen. (Cojonudo, anulada toda comunicación verbal con AENOR, no veas lo que nos vamos a reír cuando venga el representante acreditado y empecemos a hablar por señas y escribirnos notitas como colegialas… digno de YouTube, oiga)
Dejémonos de tonterías, las normas son necesarias, pero el sentido común también y, visto lo visto, ni siquiera el BOE puede reproducir una norma UNE sin vulnerar la ley, lo cual no sé si es kafkiano o simplemente perverso.
Ah, por cierto, si algún iluso piensa que la situación cambiará con los Eurocódigos, le recomiendo que le pegue un vistazo a la excelente entrada que escribió Pablo en su blog, en la que, ya de paso, explica muy bien el matiz ese de “sin ánimo de lucro”, no tiene desperdicio el asunto.