Lorca, críticas en la evaluación de daños

La noticia tal y como viene en Público: Un promotor marca de verde sus propias casas
  Fotografía de Mónica Patxot para Público

En Lorca se siguen cayendo edificios. El último, el edificio Grial. Aunque el Ayuntamiento quiso lanzar un mensaje de calma, numerosos vecinos desconfían y están contratando arquitectos independientes para saber el estado real de sus viviendas. A los recelos ha ayudado que el principal promotor de la ciudad, Eusebio Abellán, participara en la elaboración de los primeros informes. Casi todos los edificios que visitó fueron catalogados como verdes. 
«Mis edificios se han comportado perfectamente. Sólo un 1% presenta fisurillas en la estructura«, aseguraba ayer a Público el propio Abellán, que también es presidente de la Cámara de Comercio lorquina. Tras el terremoto, se enfundó uno de los 400 chalecos verdes que distribuyó el Ayuntamiento y revisó 60 edificios levantados por su promotora. «Sólo tres los pusimos en amarillo tirando a verde. Todos los demás, en verde«, añadió.
Sin embargo, según denuncian los vecinos de alguna de sus promociones, a Abellán se le fue supuestamente la mano con la pintura. Es el caso del edificio Alhambra, en el número 47 de la Carretera de Granada, de tres años de antigüedad. En una primera inspección, el promotor lo pintó de verde. El viernes por la mañana, otro equipo con técnicos municipales elevó su riesgo hasta el negro. Antes del anochecer, volvió por allí Abellán. «Se puso a gritar preguntando quién lo había pintado de negro«, explica Juan Carlos Carrillo, uno de los vecinos del bloque. Esa noche, el edificio durmió como amarillo. Ayer, según el registro del Ayuntamiento, había vuelto a verde. 
Para Abellán, tanto cambio se debe a que «hay técnicos con más miedo y otros con menos. El miedo y la ignorancia son libres«. Cuando se le pregunta por la reacción de los vecinos, insiste: «La ignorancia es muy atrevida«. Para él, «habrá excepciones, pero la normativa de edificación se ha cumplido«. En teoría, sólo arquitectos, aparejadores e ingenieros pueden decidir el color de una casa. Desde el consistorio aclaran que Abellán, además de promotor, es aparejador. «Soy ingeniero de edificaciones«, aseguraba él. 
«Si los edificios son tuyos, tú no puedes valorarlos«, opinaba Juan Díaz, presidente de una comunidad de 78 vecinos cercana al edificio Alhambra. Este ex-gerente de una empresa de infraestructuras sostiene que «la vulnerabilidad de las estructuras de Lorca son fruto del boom urbanístico de estos años«. Tras el apuntalamiento, piensa pedir un informe independiente. 
También lo han hecho los vecinos del número 47. Desconfían del informe municipal y han montado una plataforma (ejemplo seguido por otras comunidades), y pedido la opinión de la empresa Gabinete de Control. Su director, el arquitecto técnico Jesús Alcañiz, aseguraba ayer que el edificio Alhambra «es un amarillo y no se puede dormir en él«. Sostiene que hay daños en la cabeza de los pilares, pero aclara que, «aunque caro, se puede reparar«. 
El ejemplo del Alhambra se extiende. En la misma calle, los vecinos del número 65 también han encargado un estudio de viabilidad por su cuenta. Lo mismo piensan hacer Juan Campos, albañil en paro, y sus vecinos de la calle Herrerías. En su caso, de 15 pilares, siete están dañados. «No podemos fiarnos de lo que nos dicen«, asegura.

Lorca…

Había escrito algo, a la vista de las imágenes del terremoto de Lorca pero, pensándolo bien, no lo voy a publicar. Después de todo, ¿quién soy yo para ir a contracorriente de las opiniones, juicios y conclusiones de los próceres del país, unánimes ellos en decir que todo está bien, que la normativa sólo es estructural y que la culpa es del terreno, que es malo malisimo?

Lo dejo estar, el que tenga interés que se lea a fondo la Norma de Construcción Sismorresistente para Edificación NCSE-02 hasta el final (muy especialmente el final), mire bien las fotos de los periódicos y saque después sus propias conclusiones, que ya somos todos mayorcitos.

Normas UNE, confidenciales, pero sin ánimo de lucro

La entrada más visitada de este extraño blog es, hoy por hoy, la dedicada a la obligatoriedad de las normas UNE, un tema recurrente que sigue recibiendo visitas todos los días, lo cual debe indicar algo.

Hace unos días, uno de esos comentarios anónimos hizo referencia a cierto aspecto “oscuro” de las normas, la presunta obligación de confidencialidad sobre su contenido… ¿difícil de creer?, puede ser, pero cierto, porque eso y mucho más es lo que se puede leer en la Licencia de uso de los documentos normativos en soporte magnético de AENOR.

Destaco algunas perlas (el comentario en rojo es mío, aviso):

  • La licencia de uso para los Documentos Normativos se otorga con carácter monousuario y monopuesto. El beneficiario no podrá utilizarlos en un sistema de red informática, sistema de acceso simultáneo, unidad de proceso central múltiple o sistema multiusuarios, a menos que se establezca un acuerdo por escrito en tal sentido con AENOR. (¿monousuario?, ¿monopuesto?, de Wi-Fi ya ni hablamos, ¿no?)
  • En caso de funcionamiento deficiente de su ordenador, que impida el acceso o la utilización de los Documentos Normativos puede transferirlos a otro ordenador, siempre que se supriman del ordenador desde el cual se transfieren y el uso de los Documentos Normativos en el nuevo ordenador se ajuste a los términos de este acuerdo. (Supongo que esta excusa será un tópico pero… ¿cómo los transfiero, si tengo impedido el acceso?)
  • El beneficiario podrá reproducir directamente de los Documentos Normativos, para su uso interno, parte o la totalidad de su contenido, sujeto a derechos de propiedad intelectual e incluida en los mismos. Tal facultad será efectiva siempre y cuando dichas copias se fechen y se destruyan durante los treinta días siguientes a la fecha de copia. (¿La fecha la quieren en números romanos o puedo elegir yo?, ¿días hábiles o naturales?, ¿qué método de destrucción recomiendan?, ¿es peligroso?, ¿también está normalizado?)
  • Los extractos de los Documentos Normativos no pueden ser transferidos a otras aplicaciones, pudiendo ser incorporadas a documentos de uso interno del beneficiario, siempre y cuando el extracto global del texto no sobrepase el 10% de cada uno de los Documentos Normativos. (Espera un momento, ¿el 10% del texto o del documento, porque también hay figuras y esquemas?, ¿eso no cuenta?, ¿y las dos hojas en blanco al principio y al final?)
  • Bajo ninguna circunstancia podrán prestarse, arrendarse, cederse, arrendarse, venderse o distribuirse las copias, gratuita u onerosamente, extraídas de los Documentos Normativos. (¿y cantarlas en plan rap de consultora en consultora?, ¿se puede?, ¿y si toman notas?, admito peticiones)
  • Confidencialidad. El conocimiento de cualquier información contenida en los documentos tiene la consideración de confidencial y secreto comercial. El beneficiario se obliga a respetar y actuar de acuerdo con este pacto de confidencialidad. Se excluye de este acuerdo la información que sea de dominio público. (Un momento, un momento. Es de suponer que el fundamento físico de la norma será de dominio público, y también los valores límite y las tolerancias del ensayo, más que nada porque aparecen en las actas de resultados, ¿qué es entonces confidencial?, ¿la mecánica del ensayo?, ¿y qué hacemos con las universidades que explican cómo hacer los ensayos?, o mejor, ¿qué hacemos con las normas que son posteriores al ensayo, como la del SPT o la del penetrómetro dinámico Borro, publicada hace apenas unos meses?, ¿consideramos entonces que toda la norma es de dominio público?, ¿qué fue antes el huevo o la gallina el ensayo o la norma?, ¿considera AENOR secreto comercial algo que es del dominio público…?, ¿eso es legal?)
  • AENOR no ofrece garantía alguna, expresa o implícita, de que los Documentos Normativos sean adecuados para cualquier fin concreto, ni que puedan realizar cualquier función específica. (Hombre, la función qué establece el título de la norma si la realizará, ¿o tampoco vale para eso?)
  • El beneficiario autorizará a cualquier representante acreditado de AENOR a visitar sus locales, al objeto de comprobar el exacto cumplimiento de los términos de esta licencia. (Vale, pero sólo visita, el café se lo trae de casa, que luego todo es pedir)
  • AENOR no se responsabiliza ante el beneficiario de ningún malentendido o tergiversación que pueda surgir en relación con cualquier comunicación que se efectúe verbalmente entre las partes, con independencia de su origen. (Cojonudo, anulada toda comunicación verbal con AENOR, no veas lo que nos vamos a reír cuando venga el representante acreditado y empecemos a hablar por señas y escribirnos notitas como colegialas… digno de YouTube, oiga)

Dejémonos de tonterías, las normas son necesarias, pero el sentido común también y, visto lo visto, ni siquiera el BOE puede reproducir una norma UNE sin vulnerar la ley, lo cual no sé si es kafkiano o simplemente perverso.

Ah, por cierto, si algún iluso piensa que la situación cambiará con los Eurocódigos, le recomiendo que le pegue un vistazo a la excelente entrada que escribió Pablo en su blog, en la que, ya de paso, explica muy bien el matiz ese de “sin ánimo de lucro”, no tiene desperdicio el asunto.

Nueva Instrucción de Acciones en Puentes de Carretera IAP-11

Informa ConstruCloud (blog de recomendable visita) que la próxima IAP-11, “Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera”, está a punto de ser aprobada, y tiene pinta de ser cierto, porque el borrador disponible on line está ya perfectamente maquetado y únicamente una ligera marca de agua delata que se trata todavía de una versión provisional.

La nueva IAP-11 mantiene la misma portada y estructura que la anterior y, puesto que no parece que vaya a incorporar una relación de cambios, ConstruCloud ha hecho una primera valoración de las novedades respecto de la anterior IAP-98, valoración que podéis ver en su recomendable blog.

En cuanto a la geotecnia y el terreno, desaparece de la tabla de pesos específicos la distinción entre el relleno de tierra seca y tierra húmeda, se mantiene la carga repartida de 10 kN/m² en los terraplenes a efectos de empujes del terreno (Apartado 4.1.6) y se añade algo muy interesante que también se nombraba en los apéndices de la Guía de Cimentaciones en Obras de Carreteras, pero que aquí forma parte del Apartado 3.2.3:

“Cuando el estudio de los efectos de la interacción suelo-estructura se aborde mediante modelos tenso-deformacionales que integren el efecto del peso de las tierras con el de los empujes del relleno sobre la estructura (bien con muelles o bien por elementos finitos), el proyectista deberá realizar un análisis de sensibilidad de las solicitaciones estructurales en función del rango posible de variación de los parámetros geotécnicos y de rigidez del relleno”.

Borrador IAP-11 “Instrucción sobre las Acciones a considerar en el Proyecto de Puentes de Carretera”

(Botón derecho del ratón y “Guardar como…” para que no se abra en el navegador)

Comenta también ConstruCloud que el documento hace referencia a la EAE, esa futura “Instrucción de Acero Estructural” que lleva casi un año “aparcada” en la web del Ministerio de Fomento, lo cual plantea una duda razonable, ¿tendremos que esperar a que se apruebe la EAE-11 antes de la IAP-11?

Pues… a ver, teniendo en cuenta que ahora mismo la norma vigente para estructuras metálicas es el “Documento Básico – Seguridad Estructural – Acero” del Código Técnico de la Edificación, que la EAE también será aplicable a estructuras de edificación, que dice que verifica los Eurocódigos 0 y 1, y que luego no menciona para nada el Eurocódigo 3, que es el que corresponde a estructuras metálicas… mucho me temo que todo esto forme parte de un plan de dominación mundial y nos estén mareando con la normativa para que no nos fijemos en algo importante, ya veréis, un día de estos nos invaden o algo así.

Por cierto, ¿he dicho ya que deberíais visitar ConstruCloud?

¿Necesitan informe geotécnico las naves industriales? Si

y por imperativo legal, además

Existe una creencia generalizada según la cual, las naves industriales no son edificación, ergo, no están afectadas por la Ley de Ordenación de la Edificación, ergo, no necesitan informe geotécnico.

A este razonamiento sólo le faltaría el quod erat demonstrandum si no fuera por un pequeño detalle, que los razonamientos inductivos, pese a su aparente lógica, dependen de la veracidad de las premisas y aquí falla la primera, eso de la “creencia generalizada”, porque una nave industrial sí es edificación, y además por imperativo legal.

Como se trata de una cuestión recurrente y circulan muchas versiones, voy a intentar explicarlo con detalle (si, hoy os toca leer):

Salvo excepciones (que las hay), las naves industriales no suelen ser muy complicadas. Normalmente se trata de estructuras ligeras, que transmiten cargas relativamente bajas a cimentación, toleran bien los asientos diferenciales y no tienen muchos problemas geotécnicos. Justamente por eso, porque no suelen tener problemas, hasta hace unos años sólo se hacían informes geotécnicos para naves industriales cuando había razones expresas para ello: zonas de marjal, rellenos compresibles o colapsables, muelles de carga, puentes grúa muy pesados, máquinas vibratorias, etc. (y no, no exagero, yo me he encontrado con naves industriales pilotadas).

Esta era, más o menos, la forma de actuar hasta 1999, año en el que entra en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación [pdf, 72 KB] y, con ella, su ambicioso Artículo 2, que establece que TODO es edificación -naves industriales incluidas-, y que TODO necesita informe geotécnico. De repente, de un día para otro, y salvo justificación expresa, todas las naves industriales necesitan informe geotécnico, no sólo las problemáticas o complicadas, no, todas (¿quieres que la gente odie algo?, hazlo obligatorio, nunca falla).

La situación se mantiene así hasta 2007, momento en el que entra en vigor, por fin, el Código Técnico de la Edificación y se descubre que determinado artículo, el 2.7, “interpretado” de forma conveniente, permite “alterar” las clasificaciones de edificación establecidas por la LOE, liberando (otra vez) a las naves industriales de la tiranía del informe geotécnico, entre otras muchas cosas…

Esta “interpretación” funciona durante algunos años, básicamente porque las clasificaciones establecidas por la LOE no son muy concluyentes, pero existe un pequeño matiz legal que complica el asunto, que una norma de rango inferior no puede modificar una de rango superior, es decir, que el CTE puede desarrollar la LOE, pero no modificarla. Con la iglesia hemos dado, Sancho.

Se dicen muchas cosas sobre las leyes, que hasta que no entran en vigor no se puede saber si están bien redactadas o no, que las redactan personas que luego no las tienen que aplicar, que “hecha la ley, hecha la trampa”, etc., pero una cosa es cierta, la justicia es lenta, porque hasta mayo de 2010 no se resolvió este asunto, ¿cómo?, por la vía rápida, anulando el Artículo 2.7 del CTE.

El BOE con la anulación [pdf, 156 KB] es muy conciso, se limita a decir que queda anulado el artículo y ya está. La sentencia completa está aquí, en un texto farragoso pero de interesantes conclusiones, ya que el artículo anulado permitía también otras interpretaciones de la LOE sobre las titulaciones necesarias para proyectar determinadas estructuras, el polémico tema de las competencias, una vez más.

La sentencia tiene detalles curiosos, como esta frase, no exenta de cierta ironía:

No se trata de atajar ocultas intenciones de los redactores del Código Técnico de la Edificación tendentes a favorecer a una profesión en detrimento de otras, sino del empleo de una correcta técnica normativa que evite confusión y con ello una conflictividad desbordante.

Por supuesto que la finalidad de las normas es la guía esencial para su interpretación, pero, para conocer con certidumbre cuál es aquélla, los preceptos deben ser claros y, cuando se trata del reglamento ejecutivo de una ley, han de ajustarse a las expresiones y palabras de ésta con respeto por las clasificaciones que contenga, de las que no puede apartarse sin expresa delegación de la propia ley.

Resumiendo. Hoy por hoy, y de acuerdo a la normativa vigente (LOE y CTE), TODAS las naves industriales están obligadas a realizar un informe geotécnico. Evidentemente, tratándose de una cuestión técnica, si el autor del proyecto justifica que no es necesario hacerlo, puede ahorrárselo… pero sólo si esa justificación es válida técnicamente, decir «esto aguanta sin problemas» no es una justificación, es una completa estupidez.

Para saber más: