Entre las geniales ocurrencias de nuestra clase política destaca la mala costumbre de resolver de forma tajante y expeditiva justamente los temas que más cuidado y atención requieren. Así, ante cuestiones incómodas se prohibe sin más (prohibido fumar, prohibido correr, prohibido comprar alcohol pasadas las 22:00, etc), y ante cualquier «duda razonable» de la Ley se redacta una nueva sin estudiar primero dónde, cómo y por qué fallaba la anterior (¿cuantas leyes de educación llevamos ya?).
El problema es que zanjar una cuestión al estilo «muerto el perro se acabó la rabia» sólo es válido si únicamente hay un perro y si, efectivamente, está rabioso… so pena de hacer el idiota, quedarnos sin perro y seguir con el contagioso problema de la rabia, cual película de zombies.
Que las competencias en urbanismo sean autonómicas es parte de la Constitución (Art. 148), que entre esas competencias vaya incluido el control de calidad de la edificación es, hasta cierto punto, discutible, ya que si una vivienda digna es un derecho (Art. 47), no está muy claro que el grado de dignidad pueda ser distinto en cada autonomía (digo yo), pero que la acreditación para que un laboratorio pueda medir esa dignidad dependa de cada autonomía… es complicado de entender.
Y si eso era extraño, todavía lo es más comprobar cómo, de un día para otro, y con la Ley Ómnibus en la mano, ya ni siquiera es necesario tener una acreditación para montar un laboratorio de ensayos, tan sólo una declaración responsable y un sistema de gestión de calidad.
¿Cúal es el problema?
Pues, básicamente, que en construcción cualquiera puede confirmar que los ensayos de rotura de probetas de hormigón o de doblado-desdoblado del acero verifican lo esperado. Y lo mismo ocurre con los ensayos de calidad para viales, se miran las actas, se comprueba si verifican los límites establecidos en los pliegos y ya está.
Pero la geotecnia no funciona así, en geotecnia el resultado de un ensayo no proporciona directamente la tensión admisible o la estabilidad de un talud, antes se requiere un análisis en conjunto de todos los datos para comprobar si son o no coherentes entre sí, y para eso necesitamos que los datos sean correctos, algo que, por muy acreditado que esté el laboratorio, no siempre se cumple.
¿Qué quiero decir?
Que si yo tengo una empresa de topografía, me encargan la medida exacta de un árbol centenario que, a ojo, tiene unos 15 metros y obtengo una altura de 10.000 km… tengo un problema, porque aunque el aparato esté perfectamente calibrado, la medida bien tomada y yo esté dispuesto a jurar que todo se ha hecho correctamente, también sé que el resultado está mal
Con la geotecnia ocurre justamente lo contrario. Las acreditaciones son útiles para comprobar que la muestra se extrae y ensaya correctamente, los acreditadores lo preguntan y comprueban todo, pero en ningún momento verifican si alguien es capaz de interpretar el resultado del ensayo y saber, a la vista de ese resultado, si el ensayo se ha hecho bien o mal.
Ese es el problema, no conocer el producto.
Hace unos días me decía un amigo que debía hacer un informe pericial y le habían dado unos resultados que no servían para nada, con lo que el juicio estaba totalmente perdido, eso si, su cliente se había ahorrado un dinero contratando el laboratorio más barato…
No es nuevo, conozco un laboratorio acreditado en el que la clasificación del suelo la decide el sondista, digan lo que digan granulometrías y límites de plasticidad, al igual que hay laboratorios acreditados entregando actas con ángulos de rozamiento de 75º y cohesiones efectivas de 200 MN, justificando esos resultados desde la más absoluta ignorancia con un «pues es lo que ha salido«, excusa que le recuerda a uno aquello de «una vez hemos eliminado todo lo probable, solo queda lo improbable«, y lleva a pensar en hombrecillos verdes empecinados en estropear los ensayos con nocturnidad, alevosía y peleas a navajazos entre kilopondios, Newtons y Pascales.
Evidentemente, todos esos errores pueden «explicarse» más o menos bien en el informe geotécnico, pero si se trata de un informe para edificación te encuentras de frente con el revisor del Organismo de Control Técnico que, aún siendo consciente de que los ensayos están mal, tiene entre manos una memoria -firmada y visada por un técnico responsable- que no se corresponde con unas actas -firmadas por un laboratorio acreditado-, lo cual le crea no pocos conflictos en su propia empresa.
Hacer un edómetro o un triaxial no es lo mismo que romper una piedra o doblar un hierro. Hay ensayos que requieren interpretación y ensayos que por si solos proporcionan un resultado, no darse cuenta es un error, un error que llevamos ya mucho tiempo señalando con el dedo… tiempo que las entidades acreditadoras han malgastado mirando el dedo.
Más información:
- Especial sobre la Ley Ómnibus en el Ministerio de Economía y Hacienda
- Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio [pdf]
- Ley Ómnibus 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio [pdf]
- Real Decreto 410/2010 por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad [pdf]