¿Necesitan informe geotécnico las naves industriales? Si

y por imperativo legal, además

Existe una creencia generalizada según la cual, las naves industriales no son edificación, ergo, no están afectadas por la Ley de Ordenación de la Edificación, ergo, no necesitan informe geotécnico.

A este razonamiento sólo le faltaría el quod erat demonstrandum si no fuera por un pequeño detalle, que los razonamientos inductivos, pese a su aparente lógica, dependen de la veracidad de las premisas y aquí falla la primera, eso de la “creencia generalizada”, porque una nave industrial sí es edificación, y además por imperativo legal.

Como se trata de una cuestión recurrente y circulan muchas versiones, voy a intentar explicarlo con detalle (si, hoy os toca leer):

Salvo excepciones (que las hay), las naves industriales no suelen ser muy complicadas. Normalmente se trata de estructuras ligeras, que transmiten cargas relativamente bajas a cimentación, toleran bien los asientos diferenciales y no tienen muchos problemas geotécnicos. Justamente por eso, porque no suelen tener problemas, hasta hace unos años sólo se hacían informes geotécnicos para naves industriales cuando había razones expresas para ello: zonas de marjal, rellenos compresibles o colapsables, muelles de carga, puentes grúa muy pesados, máquinas vibratorias, etc. (y no, no exagero, yo me he encontrado con naves industriales pilotadas).

Esta era, más o menos, la forma de actuar hasta 1999, año en el que entra en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación [pdf, 72 KB] y, con ella, su ambicioso Artículo 2, que establece que TODO es edificación -naves industriales incluidas-, y que TODO necesita informe geotécnico. De repente, de un día para otro, y salvo justificación expresa, todas las naves industriales necesitan informe geotécnico, no sólo las problemáticas o complicadas, no, todas (¿quieres que la gente odie algo?, hazlo obligatorio, nunca falla).

La situación se mantiene así hasta 2007, momento en el que entra en vigor, por fin, el Código Técnico de la Edificación y se descubre que determinado artículo, el 2.7, “interpretado” de forma conveniente, permite “alterar” las clasificaciones de edificación establecidas por la LOE, liberando (otra vez) a las naves industriales de la tiranía del informe geotécnico, entre otras muchas cosas…

Esta “interpretación” funciona durante algunos años, básicamente porque las clasificaciones establecidas por la LOE no son muy concluyentes, pero existe un pequeño matiz legal que complica el asunto, que una norma de rango inferior no puede modificar una de rango superior, es decir, que el CTE puede desarrollar la LOE, pero no modificarla. Con la iglesia hemos dado, Sancho.

Se dicen muchas cosas sobre las leyes, que hasta que no entran en vigor no se puede saber si están bien redactadas o no, que las redactan personas que luego no las tienen que aplicar, que “hecha la ley, hecha la trampa”, etc., pero una cosa es cierta, la justicia es lenta, porque hasta mayo de 2010 no se resolvió este asunto, ¿cómo?, por la vía rápida, anulando el Artículo 2.7 del CTE.

El BOE con la anulación [pdf, 156 KB] es muy conciso, se limita a decir que queda anulado el artículo y ya está. La sentencia completa está aquí, en un texto farragoso pero de interesantes conclusiones, ya que el artículo anulado permitía también otras interpretaciones de la LOE sobre las titulaciones necesarias para proyectar determinadas estructuras, el polémico tema de las competencias, una vez más.

La sentencia tiene detalles curiosos, como esta frase, no exenta de cierta ironía:

No se trata de atajar ocultas intenciones de los redactores del Código Técnico de la Edificación tendentes a favorecer a una profesión en detrimento de otras, sino del empleo de una correcta técnica normativa que evite confusión y con ello una conflictividad desbordante.

Por supuesto que la finalidad de las normas es la guía esencial para su interpretación, pero, para conocer con certidumbre cuál es aquélla, los preceptos deben ser claros y, cuando se trata del reglamento ejecutivo de una ley, han de ajustarse a las expresiones y palabras de ésta con respeto por las clasificaciones que contenga, de las que no puede apartarse sin expresa delegación de la propia ley.

Resumiendo. Hoy por hoy, y de acuerdo a la normativa vigente (LOE y CTE), TODAS las naves industriales están obligadas a realizar un informe geotécnico. Evidentemente, tratándose de una cuestión técnica, si el autor del proyecto justifica que no es necesario hacerlo, puede ahorrárselo… pero sólo si esa justificación es válida técnicamente, decir «esto aguanta sin problemas» no es una justificación, es una completa estupidez.

Para saber más:

Colapso durante la prueba de carga de los pilotes, Singapur

Las cimentaciones profundas son peculiares. Transmiten cargas concentradas a zonas muy concretas que, dada su profundidad, no siempre se conocen del todo bien, de ahí que la mayoría de normativas y códigos recomienden hacer pruebas de carga in situ.

Normalmente, estas pruebas de carga arrojan resultados superiores a los obtenidos en los cálculos… pero no siempre salen como estaba previsto.

Ha ocurrido esta semana en Singapur, en la cimentación de un edificio de apartamentos de 34 plantas, bajo una carga de 2800 toneladas. La zona llevaba acordonada ya un par de días, desde los primeros movimientos sospechosos.

Visto en GeoPrac.net.

El colapso se ve en el instante 0:30 del primer vídeo. También hay una galería fotográfica en Asia One y más información sobre este tipo de pruebas en el blog de CFT & Asociados.

Fallo por carga de hundimiento en Nueva Zelanda

El fallo por carga de hundimiento es una cota superior. Normalmente trabajamos con el Estado Límite de Servicio de Deformaciones, por aquello de que, a partir de cierta deformación, la estructura deja de trabajar como estaba proyectada, mucho antes de hundirse y bla, bla, bla. Sin embargo, hay situaciones (y estructuras) en las que se trabaja con el Estado Límite Último de Hundimiento, situaciones en las que la carga presenta una cierta excentricidad, el plano de apoyo está inclinado, el terreno no es muy competente y, para terminar de arreglarlo, hay un talud cerca, ¿qué estructuras son esas?, pues las grúas móviles, oiga, que se meten donde haga falta.

Calcular la carga de hundimiento de una grúa no es complicado. Si alguien lo ha hecho alguna vez habrá comprobado que las grúas fijas son muy estables, el problema, como digo, son las grúas móviles, muy propensas a eso de volcar, como le ocurre a esta de 200 t en Waikato, cerca de Auckland, Nueva Zelanda, mientras intenta colocar una pasarela.

El hundimiento del apoyo empieza en el instante 01:01, aunque en 00:16 se aprecia ya una fisura junto a la rueda que al tipo del walkie no le hace mucha gracia.

Más información en The Landslide Blog y en Vertikal.net, de donde he sacado esta imagen previa a la rotura en la que se aprecia mejor la peculiar “solidez” del apoyo.

Fallo por carga de hundimiento de una grúa móvil en Nueva Zelanda

Y esta otra (evidentemente, posterior), en la que se puede intuir el ángulo a través del cual ha roto el terreno, que bien pudiera ser el talud natural del cauce original o, simplemente, la zona en la que dejaron de compactar, a saber.

Fallo por carga de hundimiento de una grúa móvil en Nueva Zelanda

Afortunadamente, nadie salió herido.


 

Carga de hundimiento en generador eólico

Los aerogeneradores o generadores eólicos, como el resto de estructuras, también tienen corazón problemas. Normalmente se trata de fallos mecánicos por rachas de viento inesperadas y cosas así, no es frecuente que sean fallos de cimentación, y mucho menos todavía, que lleguen hasta la rotura por carga de hundimiento pero, bueno, a veces ocurre.

Fallos típicos de los aerogeneradores / generadores eólicos

Estructuralmente, la cimentación superficial de un generador eólico es una zapata aislada grande, con una carga vertical centrada y una resultante horizontal pasando a cierta distancia de la base, que debe verificar unos determinados Estados Límite Últimos, normalmente rotura, estabilidad global, deslizamiento, vuelco y carga de hundimiento.

Para la comprobación de carga de hundimiento pueden utilizarse las fórmulas de Brinch Hansen, Vesic o similares, pero siempre teniendo en cuenta la posición de la resultante en el plano de cimentación, lo que la  Guía de Cimentaciones en Obras de Carreteras llama “área cobaricéntrica” y el Código Técnico de la Edificación “área equivalente”.

Si alguien está interesado en hacer un numero gordo y quiere buscar más información, se trata de un modelo GET41 de 600 kW de 1997, con una altura total de 70 metros y un diámetro de 41 metros.

Fallo por carga de hundimiento en la cimentación de un generador eólico

Fallo por carga de hundimiento en la cimentación de un generador eólico

Fallo por carga de hundimiento en la cimentación de un generador eólico

Pido disculpas por el reducido tamaño de las fotografías, no he encontrado nada mejor. En cuanto al dónde y el cuándo, en esta página dice que están tomadas en Goldenstedt, Alemania, el 28 de octubre de 2002, tras una tormenta, y en esta otra que son del 22 de junio de 2008. Los dos enlaces pertenecen al mismo dominio pero el primero parece ser el correcto.


Las Recomendaciones Geotécnicas para Obras Marítimas y Portuarias (ROM 0.5-05)

Mencionadas ya alguna que otra vez, toca hablar de las ROM 0.5-05 o Recomendaciones Geotécnicas para Obras Marítimas y Portuarias.
 
Recomendaciones Geotécnicas para Obras Marítimas y Portuarias (ROM 0.5-05)
 
Editadas por Puertos del Estado, organismo público dependiente del Ministerio de Fomento de España, las Recomendaciones para Obras Marítimas son una especie de «Guía de Infraestructuras Portuarias» a lo largo de todas sus fases, desde diseño y proyecto (geotecnia, estructuras, acciones, climatología, oleaje, etc) hasta gestión y explotación, pasando por construcción y mantenimiento, y hay que reconocer que si la idea inicial del Programa ROM era superar al «Shore Protection Manual» americano, lo han conseguido.
 
De todas las publicadas, una de las más completas e interesantes es la relativa a temas geotécnicos, la 0.5-05, Recomendaciones Geotécnicas para Obras Marítimas y Portuarias, que cuenta ya con dos ediciones, de 1994 y de 2005, respecto de esta última edición dice la propia página de Puertos del Estado:
 
Una vez actualizada, esta nueva Recomendación mantiene esencialmente la finalidad última de su precedente, que no es otra que conjugar aspectos metodológicos, normativos y tecnológicos con objeto de disponer una verdadera Guía, moderna, completa y exhaustiva, para Ayuda técnica en todo lo referido a los aspectos que inciden, afectan o condicionan a las infraestructuras portuarias desde el punto de vista geotécnico.
 
La edición de 2005 se puede descargar en formato pdf de forma gratuita en castellano y en inglés, lo que nos permite ahorrarnos los 50 € que cuesta. Está disponible en cinco archivos independientes más una fe de erratas.

Puesto que no se han corregido las erratas, mi contribución al blog es una versión «ensamblada» en un único archivo pdf de 546 páginas con las erratas incluidas al final (para no estropear la numeración) y resaltadas en el texto en color amarillo, algunas son meras cuestiones tipográficas pero, bueno, no dejan de ser erratas.

Espero que le sea útil a alguien, es un texto muy completo y muy recomendable.

Recomendaciones Geotécnicas para Obras Marítimas y Portuarias (ROM 0.5-05)

En cualquier caso, si lo quieres en papel porque lo vas a manejar mucho, porque te gusta tener los libros encuadernados, porque quieres regalarlo o, simplemente, porque no te gusta consultar documentos por pantalla, puedes comprarlo en el siguiente enlace: