y por imperativo legal, además
Existe una creencia generalizada según la cual, las naves industriales no son edificación, ergo, no están afectadas por la Ley de Ordenación de la Edificación, ergo, no necesitan informe geotécnico.
A este razonamiento sólo le faltaría el quod erat demonstrandum si no fuera por un pequeño detalle, que los razonamientos inductivos, pese a su aparente lógica, dependen de la veracidad de las premisas y aquí falla la primera, eso de la “creencia generalizada”, porque una nave industrial sí es edificación, y además por imperativo legal.
Como se trata de una cuestión recurrente y circulan muchas versiones, voy a intentar explicarlo con detalle (si, hoy os toca leer):
Salvo excepciones (que las hay), las naves industriales no suelen ser muy complicadas. Normalmente se trata de estructuras ligeras, que transmiten cargas relativamente bajas a cimentación, toleran bien los asientos diferenciales y no tienen muchos problemas geotécnicos. Justamente por eso, porque no suelen tener problemas, hasta hace unos años sólo se hacían informes geotécnicos para naves industriales cuando había razones expresas para ello: zonas de marjal, rellenos compresibles o colapsables, muelles de carga, puentes grúa muy pesados, máquinas vibratorias, etc. (y no, no exagero, yo me he encontrado con naves industriales pilotadas).
Esta era, más o menos, la forma de actuar hasta 1999, año en el que entra en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación [pdf, 72 KB] y, con ella, su ambicioso Artículo 2, que establece que TODO es edificación -naves industriales incluidas-, y que TODO necesita informe geotécnico. De repente, de un día para otro, y salvo justificación expresa, todas las naves industriales necesitan informe geotécnico, no sólo las problemáticas o complicadas, no, todas (¿quieres que la gente odie algo?, hazlo obligatorio, nunca falla).
La situación se mantiene así hasta 2007, momento en el que entra en vigor, por fin, el Código Técnico de la Edificación y se descubre que determinado artículo, el 2.7, “interpretado” de forma conveniente, permite “alterar” las clasificaciones de edificación establecidas por la LOE, liberando (otra vez) a las naves industriales de la tiranía del informe geotécnico, entre otras muchas cosas…
Esta “interpretación” funciona durante algunos años, básicamente porque las clasificaciones establecidas por la LOE no son muy concluyentes, pero existe un pequeño matiz legal que complica el asunto, que una norma de rango inferior no puede modificar una de rango superior, es decir, que el CTE puede desarrollar la LOE, pero no modificarla. Con la iglesia hemos dado, Sancho.
Se dicen muchas cosas sobre las leyes, que hasta que no entran en vigor no se puede saber si están bien redactadas o no, que las redactan personas que luego no las tienen que aplicar, que “hecha la ley, hecha la trampa”, etc., pero una cosa es cierta, la justicia es lenta, porque hasta mayo de 2010 no se resolvió este asunto, ¿cómo?, por la vía rápida, anulando el Artículo 2.7 del CTE.
El BOE con la anulación [pdf, 156 KB] es muy conciso, se limita a decir que queda anulado el artículo y ya está. La sentencia completa está aquí, en un texto farragoso pero de interesantes conclusiones, ya que el artículo anulado permitía también otras interpretaciones de la LOE sobre las titulaciones necesarias para proyectar determinadas estructuras, el polémico tema de las competencias, una vez más.
La sentencia tiene detalles curiosos, como esta frase, no exenta de cierta ironía:
No se trata de atajar ocultas intenciones de los redactores del Código Técnico de la Edificación tendentes a favorecer a una profesión en detrimento de otras, sino del empleo de una correcta técnica normativa que evite confusión y con ello una conflictividad desbordante.
Por supuesto que la finalidad de las normas es la guía esencial para su interpretación, pero, para conocer con certidumbre cuál es aquélla, los preceptos deben ser claros y, cuando se trata del reglamento ejecutivo de una ley, han de ajustarse a las expresiones y palabras de ésta con respeto por las clasificaciones que contenga, de las que no puede apartarse sin expresa delegación de la propia ley.
Resumiendo. Hoy por hoy, y de acuerdo a la normativa vigente (LOE y CTE), TODAS las naves industriales están obligadas a realizar un informe geotécnico. Evidentemente, tratándose de una cuestión técnica, si el autor del proyecto justifica que no es necesario hacerlo, puede ahorrárselo… pero sólo si esa justificación es válida técnicamente, decir «esto aguanta sin problemas» no es una justificación, es una completa estupidez.
Para saber más: