¿Reformas en la ingeniería? Si, pero con criterio, por favor.

Está alborotado el gallinero estos días porque el último borrador de la Ley de Servicios Profesionales del Ministerio de Economía [pdf, 63 KB] califica a las distintas ramas de la ingeniería española de “anomalías” dentro del contexto europeo y aboga por su eliminación para acometer “una nueva regulación de las atribuciones de ingeniería” que permita a cualquier ingeniero disponer de habilitación “para cualquier actividad profesional de las que ahora están reservadas a los ingenieros en sus distintas ramas y especialidades”.

El alboroto está justificado, a nadie le gusta que le llamen “anomalía”, pero es que el borrador tampoco tiene desperdicio, especialmente el Apartado IV.4 “Reforma de la ingeniería”, que llega a decir que “la segmentación agrava el problema de la falta de titulados en ingeniería” (¿faltan?, ¡¡ pero si exportamos !!), aunque el Apartado V tampoco se queda atrás, con frases como “Esta reforma es compatible con los títulos universitarios actuales, ya que no se refiere al ámbito académico, sino al de las atribuciones profesionales […]”


Lo complicado del tema es que el Ministerio de Economía quiere podar las ramas de las ingenierías sin tocar las titulaciones, competencia del Ministerio de Educación, y eso le obliga a escribir frases como la anterior. Dice el borrador que la reforma de atribuciones profesionales no se refiere a los títulos académicos, pero resulta que son los títulos académicos los que permiten tener esas atribuciones profesionales. ¿Cómo lo arregla entonces?, muy fácil, eliminando las atribuciones por titulación con la rebuscada excusa de que todas las ingenierías “tienen un núcleo común de conocimiento suficiente”, es decir, que a igualdad de atribuciones profesionales, el borrador deja la puerta abierta a… estudiar la carrera más fácil y asequible, ni más ni menos que eso.
 

¿Qué falla en el sistema actual?

El sistema actual de “reservas profesionales” no es bueno ni malo, simplemente está anticuado (algo que también dice el borrador). Hoy por hoy, sólo se tienen competencias en aquello que ha sido examinado (y aprobado) en estudios oficiales. Podemos hacer cursos y tener mucha experiencia profesional, pero a la hora de demostrarlo, opositar a un puesto o firmar un proyecto, se necesita un título “oficial” que lo certifique, una firma “oficial” que lo garantice y un organismo “oficial” que se haga responsable de ello, lo cual lleva a una situación “oficial” absurda, que no sirve de nada estar al día porque no se puede demostrar.
 
¿Qué pretende el Ministerio de Economía?

Pues no lo tengo muy claro todavía. En ausencia de títulos “oficiales”, alguien tiene que asumir la responsabilidad de comprobar y valorar si la formación continua y la experiencia profesional mencionadas antes son reales o imaginarias, y las Compañías de Seguros tienen casi todos los boletos para encargarse de hacerlo, porque una vez dejen de ser obligatorios los Colegios Profesionales vamos a depender del Seguro de Responsabilidad Civil para poder trabajar.

De todos modos el borrador no dice nada al respecto así que tendremos que esperar y ver qué dice la ley definitiva.
 
¿Es un cambio a mejor?

El planteamiento es positivo, no se puede seguir con un sistema que no valora la formación continua, lo que ya no es tan positivo es la forma de hacerlo, porque tampoco es normal que, de un día para otro, se unifiquen todas las atribuciones y los que se han molestado en aprender y estudiar vean tirado por tierra todo ese esfuerzo, y eso lo digo con dos titulaciones y medio doctorado a mis espaldas.
 
Estamos hablando de un borrador, por supuesto, pero ¿no se pueden coordinar mejor el Ministerio de Economía y el de Educación?, ¿qué sentido tiene mantener tantas titulaciones entonces?, ¿se podrá ejercer nada más salir, como ahora o se impondrá un periodo de prácticas?, ¿qué criterio se va a usar en las oposiciones a partir de ahora?, ¿y en los organismos públicos?, ¿bajo qué baremos?, ¿qué va a exigir el Ministerio de Fomento en sus proyectos?, ¿y el ADIF?, ¿qué titulación debe tener un Director de Obra?, ¿es este borrador, simplemente, un pulso a los Colegios Profesionales…?

Más información:
 
Cinco Días – El Gobierno eliminará las especialidades de ingeniería.

Borrador 15-12-2010 de la Ley de Servicios Profesionales del Ministerio de Economía [pdf, 63 KB]

 

GEOJUANJO: Cimentaciones, Geotecnia y otros vicios

Un lector y colega, Juan José Rosas, también Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y especialista en cimentaciones, me comunica la presentación en sociedad de su blog, “GEOJUANJO: Cimentaciones, Geotecnia y otros vicios”, presentación que cuenta con una primera entrada que es toda una declaración de principios: “Únicamente es responsable aquel que tiene responsabilidad”.

Se trata de una reflexión interesante (que no interesada, pese a lo que pueda parecer) sobre un tema que, por desgracia, parece haber pasado de moda, la responsabilidad sobre el trabajo bien hecho, algo difícil de valorar cuando sólo se tienen en cuenta criterios económicos y se escoge a la empresa más barata… sepa o no hacer el trabajo.

Partiendo de una idea inquietante, que algún día saldrán a la luz las chapuzas de estos últimos años, lo harán en forma de siniestros, y los técnicos implicados seremos los responsables legales, la entrada propone evitarlo creando una “clasificación de empresas de cimentaciones especiales” en función de varios criterios: Director Técnico capacitado, solvencia económica, Seguro de Responsabilidad Civil, certificaciones de calidad y experiencia local.

En mi opinión, el criterio más complicado de valorar sería el del Director Técnico capacitado, ya que el concepto de capacitación o experiencia profesional choca de frente con el sistema vigente de competencias por titulación académica, un problema que la Ley Ómnibus todavía complica más, si cabe, y que algún día se debería de coger por los cuernos pero, en conjunto, me parece una reflexión muy interesante, desde el conocimiento y, además, constructiva, lo cual la hace todavía más útil.

Invito a los lectores a visitar su blog, leer con calma su primera (y extensa) entrada y meditar seriamente sobre algo que ya se ha dicho muchas veces también por aquí y que no por repetido deja de ser menos cierto, que lo barato sale caro, y si además de barato está enterrado, todavía más. 

Pulsa en la imagen para visitar el blog:

GEOJUANJO: Cimentaciones, Geotecnia y otros vicios


¿Necesitan informe geotécnico las naves industriales? Si

y por imperativo legal, además

Existe una creencia generalizada según la cual, las naves industriales no son edificación, ergo, no están afectadas por la Ley de Ordenación de la Edificación, ergo, no necesitan informe geotécnico.

A este razonamiento sólo le faltaría el quod erat demonstrandum si no fuera por un pequeño detalle, que los razonamientos inductivos, pese a su aparente lógica, dependen de la veracidad de las premisas y aquí falla la primera, eso de la “creencia generalizada”, porque una nave industrial sí es edificación, y además por imperativo legal.

Como se trata de una cuestión recurrente y circulan muchas versiones, voy a intentar explicarlo con detalle (si, hoy os toca leer):

Salvo excepciones (que las hay), las naves industriales no suelen ser muy complicadas. Normalmente se trata de estructuras ligeras, que transmiten cargas relativamente bajas a cimentación, toleran bien los asientos diferenciales y no tienen muchos problemas geotécnicos. Justamente por eso, porque no suelen tener problemas, hasta hace unos años sólo se hacían informes geotécnicos para naves industriales cuando había razones expresas para ello: zonas de marjal, rellenos compresibles o colapsables, muelles de carga, puentes grúa muy pesados, máquinas vibratorias, etc. (y no, no exagero, yo me he encontrado con naves industriales pilotadas).

Esta era, más o menos, la forma de actuar hasta 1999, año en el que entra en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación [pdf, 72 KB] y, con ella, su ambicioso Artículo 2, que establece que TODO es edificación -naves industriales incluidas-, y que TODO necesita informe geotécnico. De repente, de un día para otro, y salvo justificación expresa, todas las naves industriales necesitan informe geotécnico, no sólo las problemáticas o complicadas, no, todas (¿quieres que la gente odie algo?, hazlo obligatorio, nunca falla).

La situación se mantiene así hasta 2007, momento en el que entra en vigor, por fin, el Código Técnico de la Edificación y se descubre que determinado artículo, el 2.7, “interpretado” de forma conveniente, permite “alterar” las clasificaciones de edificación establecidas por la LOE, liberando (otra vez) a las naves industriales de la tiranía del informe geotécnico, entre otras muchas cosas…

Esta “interpretación” funciona durante algunos años, básicamente porque las clasificaciones establecidas por la LOE no son muy concluyentes, pero existe un pequeño matiz legal que complica el asunto, que una norma de rango inferior no puede modificar una de rango superior, es decir, que el CTE puede desarrollar la LOE, pero no modificarla. Con la iglesia hemos dado, Sancho.

Se dicen muchas cosas sobre las leyes, que hasta que no entran en vigor no se puede saber si están bien redactadas o no, que las redactan personas que luego no las tienen que aplicar, que “hecha la ley, hecha la trampa”, etc., pero una cosa es cierta, la justicia es lenta, porque hasta mayo de 2010 no se resolvió este asunto, ¿cómo?, por la vía rápida, anulando el Artículo 2.7 del CTE.

El BOE con la anulación [pdf, 156 KB] es muy conciso, se limita a decir que queda anulado el artículo y ya está. La sentencia completa está aquí, en un texto farragoso pero de interesantes conclusiones, ya que el artículo anulado permitía también otras interpretaciones de la LOE sobre las titulaciones necesarias para proyectar determinadas estructuras, el polémico tema de las competencias, una vez más.

La sentencia tiene detalles curiosos, como esta frase, no exenta de cierta ironía:

No se trata de atajar ocultas intenciones de los redactores del Código Técnico de la Edificación tendentes a favorecer a una profesión en detrimento de otras, sino del empleo de una correcta técnica normativa que evite confusión y con ello una conflictividad desbordante.

Por supuesto que la finalidad de las normas es la guía esencial para su interpretación, pero, para conocer con certidumbre cuál es aquélla, los preceptos deben ser claros y, cuando se trata del reglamento ejecutivo de una ley, han de ajustarse a las expresiones y palabras de ésta con respeto por las clasificaciones que contenga, de las que no puede apartarse sin expresa delegación de la propia ley.

Resumiendo. Hoy por hoy, y de acuerdo a la normativa vigente (LOE y CTE), TODAS las naves industriales están obligadas a realizar un informe geotécnico. Evidentemente, tratándose de una cuestión técnica, si el autor del proyecto justifica que no es necesario hacerlo, puede ahorrárselo… pero sólo si esa justificación es válida técnicamente, decir «esto aguanta sin problemas» no es una justificación, es una completa estupidez.

Para saber más:

Colapso durante la prueba de carga de los pilotes, Singapur

Las cimentaciones profundas son peculiares. Transmiten cargas concentradas a zonas muy concretas que, dada su profundidad, no siempre se conocen del todo bien, de ahí que la mayoría de normativas y códigos recomienden hacer pruebas de carga in situ.

Normalmente, estas pruebas de carga arrojan resultados superiores a los obtenidos en los cálculos… pero no siempre salen como estaba previsto.

Ha ocurrido esta semana en Singapur, en la cimentación de un edificio de apartamentos de 34 plantas, bajo una carga de 2800 toneladas. La zona llevaba acordonada ya un par de días, desde los primeros movimientos sospechosos.

Visto en GeoPrac.net.

El colapso se ve en el instante 0:30 del primer vídeo. También hay una galería fotográfica en Asia One y más información sobre este tipo de pruebas en el blog de CFT & Asociados.

El gobierno quiere suprimir «algunos» colegios profesionales… pero no dice cuáles

El enfrentamiento entre los Colegios Profesionales y el gobierno con motivo de la famosa Ley Ómnibus y su liberalización de servicios no es nuevo. En 2008, la Comisión Nacional de la Competencia instaba a acabar con la colegiación obligatoria, hace unos días el Presidente del Gobierno volvía a sacar el tema afirmando que los Colegios Profesionales son “instituciones laborales con rigidez crónica” y, justamente ayer, volvíamos a tener noticias al respecto, por dos vías distintas, además:

No tengo nada en contra del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (vale, la agenda que regalan me parece de chiste, pero ese es otro tema). Como profesional autónomo me gusta visar mis trabajos para contar con la protección del seguro y he de admitir que nunca he tenido el menor problema para hacerlo, al contrario, todo han sido facilidades.

El problema es otro, el problema es que el porcentaje de colegiados que visamos algo es ínfimo. Para el resto de colegiados, la gran mayoría, los que trabajan por cuenta ajena y no firman ni visan nada, el Colegio es sólo un gasto más y estarían encantados de quitárselo de encima, mientras que para los que trabajamos como autónomos, el visado es un Seguro de Responsabilidad Civil que, sin el colegio, no podríamos permitirnos.

¿Qué pasará si eliminan los colegios?

Nada, no pasará nada, absolutamente nada, mientras no toquen el fútbol en este país no pasará nada de nada… pero sin el respaldo legal del colegio se abre la veda para denunciar al ingeniero/arquitecto/lo-que-sea por cualquier cosa… y convendría que lo tuviéramos en cuenta, porque manejamos conceptos como «riesgo», «tolerancia», «periodo de retorno» y «factor de seguridad», y son conceptos que no siempre se entienden bien, fuera del sector.